miércoles, 24 de febrero de 2010

EL MENOR DE EDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE

EL MENOR DE EDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE

Más obligaciones para el transportista



La Asociación contra el delito de trata de personas (CHS) dice que las empresas de transporte no ayudan a combatir este delito. Nos preocupamos por tales afirmaciones, sin embargo, no es tanto así, la función de control y detección de personas en riesgo por este delito pretende se traslade dicha labor (costo) a los operadores de transporte. No estamos en contra, repudiamos la trata de personas, pero debe haber un esfuerzo de análisis previo de razonabilidad o eficacia de la medida.



El menor de edad en los servicios de transporte, tiene demasiadas aristas para las empresas, desde el urbano que debe soportar una tarifa reducida sin la contrapartida en sus costos operativos, hasta la presencia de los infantes de más 5 años que viajan en las rodillas de sus padres, generan conflictos inacabables en los servicios interprovinciales, porqué la autoridad lo capitaliza en función de multas.



Para la CHS la lucha contra la trata de personas empieza y acaba con imponer a las empresas de transporte costeen un registro de todas las personas que viajan en un bus, y en especial, los menores de edad viajen con un permiso notarial, caso contrario serán sancionadas económicamente; ojo INDECOPI, MTC, Municipalidades, tienen otra veta donde obtener ingresos.



Como siempre, la típica estrategia de la burocracia, que los demás generen los registros, no interesa cuanto sea el costo, deben estar a su disposición así la información no sea usada en años o nunca, imponen una obligación como una anécdota más, sin conocer la realidad del transporte interprovincial en todo el país.



Si bien hay obligación de la empresa interprovincial de registrar a todo pasajero que se embarca en el bus y los menores de edad deban contar con una autorización notarial, pero no a todas; hay empresas del servicio diferenciado, donde la posibilidad del registro se da, también empresas del servicio estándar, donde el registro es imposible de aplicar por ser masivo, por eso el reglamento las exonera, hasta la SUNAT ha obviado identificar en el comprobante de pago a los pasajeros de ruta.



Por último, los menores de edad que estudian, trabajan y viajan todos los días, tendrían que ir previamente a la notaría, en perjuicio de su tiempo y su economía de ejecutarse este deseo de la CHS. El combatir un delito no otorga patente de corso para imponer obligaciones de manera universal, cuyo costo será mayor para el usuario y al margen de la eficacia que se busca en la lucha contra el delito de trata de personas.

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